Finanzas personales y trámites notariales que no debes olvidar
Guadalupe Trejo en compañía de Alejandra Salcido en una plática amena y cordial con el Maestro en Derecho Alejandro Gómez Núñez, donde comparten temas de ámbito financiero para cuidar tu patrimonio y los gastos que debes considerar cuando adquieres un bien inmueble.

Escucha el podcast y siguenos

7 cosas que deberías saber sobre las capitulaciones matrimoniales
 

Hablar de dinero o de una posible ruptura antes de casarte, parece poco adecuado. Pero, a la vista del gran número de divorcios, es frecuente que las parejas establezcan acuerdos económicos o personales antes de la celebración del matrimonio.

 

Contraído el matrimonio, también los cónyuges suelen pactar un régimen económico (separación de bienes) distinto al que tenían al tiempo del matrimonio (bienes mancomunados o sociedad conyugal). Principalmente, cuando uno de ellos es empresario o profesional libre.

 

Estos acuerdos se plasman en las llamadas capitulaciones matrimoniales. Y por esa razón te compartimos 7 cosas que deberías saber sobre las capitulaciones matrimoniales.

 

1. ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

 

Las capitulaciones matrimoniales son un documento en el que los futuros contrayentes o cónyuges estipulan las normas que regulan los efectos económicos del matrimonio, y otras cuestiones relacionadas con el mismo.

 

2. ¿Cuándo se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales?

 

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes del matrimonio, deberá celebrarse en el plazo de un año, en caso contrario las capitulaciones perderán su eficacia.

También podemos hacer capitulaciones matrimoniales después de la celebración del matrimonio. No existe límite en cuanto al número de veces que se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales.

 

3. ¿Quién puede otorgar capitulaciones matrimoniales?

 

La regla general es que podrán otorgar capitulaciones matrimoniales las personas capacitadas para contraer matrimonio. Así pues, podrán contraer matrimonio y otorgar capitulaciones matrimoniales los mayores de edad, los menores emancipados (a partir de los 16 años) y las personas con discapacidad (necesitará la asistencia de sus padres o tutor).

 

4. ¿Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales mixtas?

 

Donde se establezcan bienes patrimoniales que ya se tienen o bien que se vayan a adquirir por herencia o por legado, se puede establecer que estos no están incluidos en la sociedad conyugal.

 

5. Requisitos para las capitulaciones matrimoniales.

 

Existen 3 requisitos para hacer capitulaciones matrimoniales:

 

Mutuo acuerdo de la pareja o los cónyuges.

Para tomar decisiones sobre el régimen económico matrimonial u otras cuestiones relacionadas con el matrimonio, es necesario que ambas partes estén de acuerdo. El régimen económico matrimonial no puede ser modificado por uno de los cónyuges de forma unilateral sin el consentimiento del otro cónyuge.

 

• Es requisito imprescindible que las capitulaciones matrimoniales se hagan constar y se otorgue ante Notario o algún Juzgado. En caso contrario, serán nulas.

 

• El Notario comprobará que lo pactado por los cónyuges no es contrario a la ley ni al orden público.

 

Inscripción de las capitulaciones en el Registro.

 

La inscripción de las capitulaciones matrimoniales, si bien no es un requisito constitutivo, sí es un requisito de eficacia frente a terceros (Notario o Juzgado). En el supuesto de no inscribirlas, el tercero que no las conozca no podrá verse perjudicado por lo pactado en ellas.

 

Registro Civil: En la inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención de las capitulaciones matrimoniales que se hayan otorgado.

 

Registro de la Propiedad: Si las capitulaciones matrimoniales afectan a bienes inmuebles, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.

 

Registro Mercantil: Si afectan a una empresa familiar, se inscribirán en el Registro Mercantil.

 

6. ¿Qué se puede acordar en capitulaciones matrimoniales?

 

• Los pactos contenidos en las capitulaciones matrimoniales deberán respetar la ley, las buenas costumbres (orden público) y la igualdad de derecho entre los cónyuges.

 

Con base en lo anterior, en las capitulaciones matrimoniales se puede:

 

• Acordar o modificar el régimen económico del matrimonio.

 

• El régimen económico matrimonial se podrá acordar o modificar en las capitulaciones matrimoniales antes o después de la celebración del matrimonio, respectivamente.

 

• Mencionar claúsulas específicas que entraran en la sociedad conyugal como por ejemplo pueden ser donaciones, herencias.

 

• Acordar otros asuntos relacionados con el matrimonio.

 

Aunque lo más frecuente es que se pacte o modifique el régimen económico del matrimonio, también se podrán acordar cuestiones relativas a:

 

• La forma de vida de los cónyuges. Por ejemplo, pactar normas sobre convivencia, lugar de residencia, estipular una indemnización en caso de infidelidad matrimonial.

 

• El modo en que los cónyuges afrontarán una ruptura matrimonial. Por ejemplo, podrán fijar custodia de los hijos, atención a las cargas del matrimonio, etc…

 

7. ¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?

 

Sí, la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá constar en legalidad ante notario público o bien Juzgado. Los cónyuges pueden modificar las capitulaciones matrimoniales cuantas veces lo deseen, siempre respetando la ley, el orden público y la igualdad de derechos entre ellos.

 

Asimismo, es posible el sometimiento de las capitulaciones matrimoniales a un plazo o condición. Por ejemplo, se podrá estipular que el régimen económico matrimonial de separación de bienes cambie a sociedad conyugal desde el nacimiento del primer hijo.

 

Sin embargo, las capitulaciones matrimoniales pueden utilizarse para desarrollar puntos más concretos sobre cómo se desarrollará el régimen económico del matrimonio, protegiendo cada uno de los cónyuges sus propios intereses, también de cara a una posible situación de divorcio o separación. Aunque pueda parecer una negociación desagradable, firmar este documento antes o durante el matrimonio puede rebajar incertidumbre en la pareja y evitar conflictos económicos en el futuro.

 

Hoy en día, el notario está facultado a poder realizar un divorcio de común acuerdo entre las parejas, siendo este similar a un divorcio administrativo, siempre y cuando se cumplan ciertas reglas. Que sea de común acuerdo, no tiene que haber hijos menores de edad o que estén estudiando, que no existan dependientes. Este documento avalado por el notario es inscrito en el registro civil y se verifica que todo este conforme a ley.

 

Es importante recordar que los servicios de los notarios son muy accesibles, es un acto de cuidado patrimonial de tu dinero, tus finanzas y de lo que has hecho en la vida, la protección legal que te da no se compara con nada respecto a la tranquilidad que te da tener todo regularizado, pero sobre todo el dinero que te puedes ahorrar si todo lo tienes legalmente regularizado.

 

Guadalupe Trejo

Coach en Finanzas Personales

Artículos y Podcast Relacionados

A iniciativa de la asociación “Mujeres Líderes de Empresas Mundiales”

Read More »