¿Sabes qué es la Ley Olimpia?

En el marco del 8 de Marzo, que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, en Mujer Radiante seguimos generando contenido de valor para nuestras seguidoras y mujeres que lleguen a nuestra página web, por ese motivo en esta ocasión te contaremos sobre la Ley Olimpia.

Este es un nombre que se le dio a una serie de reformas legislativas derivadas de una lucha que inició Olimpia Coral Melo, es lo que dio lugar a la iniciativa de la «Ley Olimpia», que definitivamente no es como tal una ley, son reformas que tienen como propósito, sancionar la violencia digital y tipificar el ciberacoso o bullying.

Objetivos de la Ley Olimpia: Proteger, sancionar y concientizar

Parte de los objetivos es proteger el derecho sexual de las personas para salvaguardar su integridad personal. No es exclusiva para mujeres, sin embargo somos las mujeres quienes sufren de esta situación en mayor medida.

  • Proteger el derecho a la intimidad personal, así como el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las mujeres.
  • Sancionar la violencia sexual a través del internet, reconociendo el ciberacoso como un delito.
  • Concientizar a diversas instituciones públicas y privadas sobre los derechos sexuales y la violencia digital, con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia.

Dichas reformas abarcan a la violencia digital en cualquier acto que se presente a través de tecnologías de la información y la comunicación que pueda causar un daño psicológico, físico, económico o sexual.

La reforma en el código penal de cada Estado, contienen diferentes sanciones, conformados por determinados  artículos, que contemplan desde a quien reciba con consentimiento contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico y los comparta sin consentimiento de la víctima a través de cualquier tecnología de la información y comunicación.

Se le impondrán multas económicas; hasta a quien coaccione a otra persona para elaborar contenidos eróticos, sexuales o pornográficos bajo la amenaza de publicar o compartir material de la misma naturaleza sin su consentimiento; así como, se agravaran el doble de la sanción.

Si estos se cometen en contra de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho. Dependiendo de las agravantes, que son conductas que aumentan la gravedad  del delito y provocan que haya como resultado una sanción mayor.

Los agravantes son:

  • El victimario tuvo algún vínculo con la víctima.
  • Que haya obtenido, sin consentimiento y por cualquier medio, contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado y lo publique.
  • El delito se comete en contra de un menor de edad o una persona que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho.

Para estas reformas legislativas aún existen varias oportunidades de mejora y es importante la lucha social para lógralo, las marchas, las manifestaciones, son necesarias para que el mundo entere nos volteé a ver y sepa que no es una, no son diez, son millones de mujeres las que pedimos justica, que se respeten nuestros derechos, que se nos trate con équidas, que se nos respete y que ante todo en algún futuro nos podamos sentir libres, sin miedo a salir y nunca regresar.

Patricia Bedolla, Maestra y activista social.

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